Plan RG 5414/23 - Derechos de exportaciones de mercaderías

26145398 - ¿Qué es el Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación – Decreto 433/23?
Fecha de publicación: 01/11/2023

Según lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 433/2023, se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe.

El Régimen estará destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde el 26 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 5414/2023 y modif.; art. 1, inciso b, Decreto 433/23
26145399 - ¿Cuáles son las condiciones del Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación – Decreto 433/23?
Fecha de publicación: 05/09/2023

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes condiciones:

a) Tendrá 6 cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024.

b) La tasa de interés de financiación mensual será la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución MECON N° 559/2022, vigente al 26 de agosto de 2023, la que asciende al 5,91%.

c) La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 5414/2023
26145400 - ¿Cómo adherir al plan?
Fecha de publicación: 05/09/2023

A fin de adherir al plan especial de facilidades de pago, al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM), se deberá ingresar el código de

ventaja “Dto. –433/2023 – EXPO”. Una vez registrado el cumplido conforme o con la presentación del post-embarque, según corresponda, se generarán en forma automática las liquidaciones de las cuotas.

  • Fuente: Art. 9, Resolución General N.º 5414/2023
26145401 - ¿Qué sucede en caso de la falta de ingreso de alguna cuota?
Fecha de publicación: 05/09/2023

La falta de ingreso de 1 cuota, a los 5 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento implicará en forma automática la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1122 del Código Aduanero situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera – SICNEA.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General N.º 5414/2023